Reglamento de Publicaciones

Título Uno: De las líneas de publicaciones y sus fundamentos


Artículo 1 - Las características de las líneas de publicaciones de la Asociación Argentina de Astronomía (AAA) quedan establecidas a partir de este reglamento y se rigen por lo establecido en los Artículos 37 y 40 del Estatuto de la AAA que se transcriben a continuación.

Art. 37o: En las reuniones científicas se podrán presentar trabajos en las siguientes categorías: a) Informes Invitados: puestas al día sobre temas de interés astronómico. Su presentación se hará por invitación de la Comisión Directiva, a propuesta del Comité Científico. b) Comunicaciones: trabajos terminados inéditos y originales, ya sea en forma oral o a través de paneles. c) Informes de Trabajo: trabajos en ejecución en forma de paneles. Podrán haber también actividades dirigidas a los socios aficionados y al público en general.

Art. 40o: La Asociación Argentina de Astronomía publicará boletines con los textos completos o resúmenes de los trabajos presentados en cada reunión científica, así como cualquier otra información que considere oportuna. La Comisión Directiva podrá designar un socio como Editor del Boletín quien, conjuntamente con aquélla, será responsable del mismo. Si resultare que un trabajo presentado no es original, inédito, o contiene errores serios, el Editor podrá rechazarlo.

Atendiendo a lo establecido en los artículos anteriores, las líneas de publicación incluyen: el Boletín de la Asociación Argentina de Astronomía (BAAA), el Cuaderno de Resúmenes de cada Reunión Anual de la AAA (CRAAA) y el Boletín Informativo de la AAA (BIAAA). A estas tres se suman: la AAA Book Series y la AAA Workshop Series.

Título Dos: Del Boletín de la AAA (BAAA)


Artículo 2 - El Boletín de la Asociación Argentina de Astronomía (BAAA) es una publicación periódica con arbitraje (ISSN 1669-9521) en la que se publican artículos completos y trabajos de revisión que hayan sido presentados en la Reunión Anual en idioma inglés o castellano, de acuerdo con la elección de los autores.

Artículo 3 - La edición del BAAA es responsabilidad del Comité Editorial del mismo, elegido por la Comisión Directiva y aprobado por una Asamblea. El Comité Editorial consta de: Editor o Editor en Jefe, Editor Invitado (generalmente el presidente del Comité Científico de la última Reunión Anual de la AAA), Secretario Editorial, y Editor Técnico. Con excepción del Editor Invitado, que cambiará anualmente, los otros cargos serán trienales.

Artículo 4 - El BAAA aparecerá en forma impresa con el formato que determine el Comité Editorial, con la aprobación de la Comisión Directiva. El tiraje impreso será tan grande como lo permitan los fondos disponibles y se distribuirá entre las bibliotecas especializadas del país y del extranjero. Una copia de cada número estará disponible electrónicamente en la página web de la AAA.

Artículo 5 - El Comité Editorial arbitrará las acciones necesarias para que los textos publicados en el Boletín aparezcan en el Astronomical Data System (ADS). Con este fin, y para que los artículos y trabajos de revisión publicados en el BAAA tengan difusión internacional, es requisito que los autores encabecen cada uno de ellos con un resumen tanto en idioma inglés como en castellano.

Artículo 6 – En virtud del Artículo 37 del Estatuto de la AAA, si un trabajo enviado al BAAA contiene una reproducción significativa de material idéntico proveniente de trabajos ya publicados, en cualquier idioma o cualquier otro medio, por alguno de los autores, no es aceptable y constituye auto plagio. De la misma forma, no es aceptable la reproducción exacta de un texto de otros autores o el uso de una versión levemente modificada del mismo y/o el uso de la estructura lógica, ecuaciones, tablas, gráficos, sin reconocimiento de la fuente, ya que esto constituye plagio. De ser necesaria la reproducción de material ya publicado en cualquier otro idioma o medio que esté protegido por derechos de autor, es responsabilidad de los autores obtener el permiso para utilizarlo, además de mencionar adecuadamente la fuente original.

Artículo 7 – Si un artículo enviado al Boletín no fuese pertinente, y/o no cumpliese con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento, según criterio del Editor en Jefe, éste podrá rechazarlo.

Título Tres: Del Cuaderno de Resúmenes de las Reuniones Anuales de la AAA (CRAAA)


Artículo 8 – En virtud del Artículo 40 del Estatuto de la AAA se publicará, sólo en formato electrónico y en la página web de la AAA, un Cuaderno (CRAAA) conteniendo los resúmenes de los trabajos efectivamente presentados en formato oral o panel en cada Reunión Anual de la AAA.

Artículo 9 – El formato del CRAAA será responsabilidad de los Comités Organizador Científico y Local de la correspondiente Reunión Anual, con el acuerdo de la Comisión Directiva.

Artículo 10 – El Comité Organizador Local de cada Reunión Anual entregará al Comité Editorial del BAAA el material a publicarse en el CRAAA no más allá de 15 días de finalizada la reunión correspondiente. Este Comité Editorial se hará cargo de la publicación electrónica efectiva del mismo en la página web de la Asociación.

Título Cuatro: Del Boletín Informativo de la AAA (BIAAA)


Artículo 11 – El Boletín Informativo de la AAA (BIAAA) tiene como objetivo difundir información de interés para la comunidad astronómica argentina.

Artículo 12 – El Comité Editorial del BIAAA, formado por dos socios de la AAA, es nombrado por cada nueva Comisión Directiva y, por lo tanto, se renueva al cabo de tres años.

Artículo 13 – EL BIAAA incluye información provista por la CD, por las instituciones astronómicas del país y/o por los contenidos que genere su Comité Editorial. Este boletín se difunde por medio del correo electrónico a todos los socios de la AAA y una copia de cada número se conserva en la página web de la Asociación.

Título Cinco: De las AAA Book y Workshop Series


Artículo 14 – La AAA Book Series está dedicada a la publicación de libros monográficos, de uno o varios autores, que la Comisión Directiva estime pueden ser de interés general para la comunidad astronómica argentina.

Artículo 15 – Los libros de la Book Series serán editados en papel siempre en el mismo formato y se utilizarán macros y plantillas que serán facilitados por la Comisión Directiva y/o estarán disponibles en la página web de la AAA.

Artículo 16 – Los costos de la edición en papel de los libros podrán estar a cargo de la AAA en el caso de libros de gran interés para la comunidad astronómica argentina o por cuenta de los autores o editores. En cualquiera de estos casos deberá quedar una copia del libro a disposición de la AAA.

Artículo 17 – Todos los libros publicados deberán mantener un alto nivel académico que será evaluado por la Comisión Directiva quien podrá consultar a árbitros externos.

Artículo 18 – La AAA Workshop Series está dedicada a la publicación de actas de congresos, talleres y escuelas de astronomía que se realicen con el auspicio de la AAA en el país o en el extranjero.

Artículo 19 – El formato será uniforme para los volúmenes de la Workshop Series, los que podrán ser editados en papel o en formato electrónico solamente. La Comisión Directiva facilitará macros y plantillas para la edición y/o los pondrá a disposición en la página web de la Asociación.

Artículo 20 – A menos que la organización del congreso, taller o escuela estuviese a cargo de la propia Asociación, los costos de la edición en papel correrán por cuenta de los interesados. En todos los casos deberá quedar una copia de la publicación a disposición de la AAA.

Artículo 21 – Es altamente recomendable que todos los trabajos incluidos en los volúmenes de la Workshop Series cuenten con arbitraje. El proceso de arbitraje será coordinado por los editores del volumen correspondiente.

Artículo 22 – Para publicar un libro o volumen de las AAA Book o Workshop Series, los interesados deberán enviar una carta dirigida al Presidente de la AAA solicitando el aval de la Asociación y explicitando el carácter de la publicación. El tratamiento de la solicitud se hará durante una reunión de la Comisión Directiva.

Artículo 23 – Dado que la AAA se ha constituido como editorial ante la Cámara Argentina del Libro, es responsabilidad de la Comisión Directiva tramitar el número de ISBN de cada libro o volumen de la AAA Book o Workshop Series. Esto se hará una vez que los editores responsables informen de su inminente edición en cualquier formato. El costo de este trámite correrá por cuenta de la AAA si la organización del congreso, taller o escuela estuviese a cargo de la propia Asociación o por cuenta de los interesados en caso contrario.